RAI
INSTITUTO PARROQUIAL
NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
5-PT NIVEL SUPERIOR
RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL
Lavalle, Mendoza, marzo de 2013
Aprobado por Consejo Académico
Acta 01/13
AUTORIDADES
DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS
Prof. María Inés Abrile de Vollmer
JEFA DE GABINETE
Zidanelia Guadalupe Alvarez
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Lic. Livia Sández de Garro
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
Prof. Mónica Soto
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA
Mónica Balada
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Walter Berenguel
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA
Liliana Jere
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Mgter. Alicia Romero de Cutropia
• Autoridades Institucionales del Nivel Superior
Rector: Jorge Mario Carro
Secretaria: Ángela Saccavino
• Miembros del Consejo Académico
Daniela Salazar
Teresa Cabezas
Adriana Fontana
Alejandra Chacón
I) Introducción
El presente Régimen Académico Institucional se elabora a partir del Reglamento Académico Marco (RAM), Res. Nº 0258-DGE-12, que se aplica a los Institutos de Educación Superior, de Gestión Estatal y Privada, de Formación Docente y/o Técnica de la Provincia de Mendoza, dependientes de la Dirección de Educación Superior, quien se constituye en la autoridad de aplicación.
II) Ingreso e inscripciones
A. Sobre la condición de estudiante.
1.- Un/a aspirante a realizar estudios de la oferta institucional podrá inscribirse como estudiante asumiendo las siguientes condiciones:
a. condición de estudiante regular: en el caso en que aspire a la conclusión de los estudios a través del cumplimiento de las obligaciones académicas establecidas en el Diseño Curricular correspondiente.
b. condición de estudiante vocacional: en el caso en que aspire a la realización de no más del 30% de la carga horaria total que implica el desarrollo curricular de la oferta a la que se inscribe.
c. condición de estudiante visitante: en el caso que un/a estudiante de otra institución de Educación Superior aspire a cursar un conjunto de unidades curriculares de una o varias ofertas formativas. En este caso se respetarán los marcos normativos que surjan de los acuerdos interinstitucionales que se realicen específicamente.
2.- Se dará a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa en general, y a los estudiantes en particular, los derechos y obligaciones correspondientes a su condición, así como las regulaciones académicas y procedimientos administrativos que garantizan su resguardo y cumplimiento, mediante notificación al ingreso a primer año de las carreras, con copias para su consulta disponible en la biblioteca institucional y en sitio on line de la institución.
Estudiante regular (Manual de Procedimientos A.I)
3.- La condición de estudiante regular en las carreras ofrecidas se adquiere cuando se completa el proceso administrativo de inscripción, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. haber concluido con la formación previa exigida para realizar los estudios correspondientes,
b. haber completado las instancias propedéuticas del proceso de ingreso y,
c. haber completado la presentación de la documentación requerida administrativamente.
4.- Para inscribirse como estudiante regular de las ofertas que ofrece la Institución, el/la aspirante deberá presentar la siguiente documentación:
a- Solicitud de Inscripción
b- Certificado Analítico de estudios secundarios completos o constancia de
certificado de estudios en trámite.
c- Fotocopia de la partida de Nacimiento y Fotocopia del D.N.I.
d- 2 (dos) fotos carnet
e- Certificado de Aptitud Psicofísica
f- Pago de la inscripción
g- Cumplir con las condiciones especiales de ingreso establecidas por el Gobierno
Escolar según el Art. 7° de la Ley de Educación Superior.
h- En el caso de los postítulos que lo requieran, la aprobación dela evaluación de aptitudes y conocimientos suficientes y acordes para cursar satisfactoriamente la
oferta formativa seleccionada;
i- Cuando correspondiese, el cumplimiento de los requisitos para su inscripción por pase;
j- Toda otra información o documentación que la Autoridad Escolar considere
pertinente para un mejor desarrollo de la oferta formativa y del recorrido
académico del/la estudiante.
5.- La inscripción como estudiante regular puede asumir provisoriamente el carácter de condicional hasta tanto se complete la documentación requerida, en el lapso del primer cuatrimestre de cursado. Quienes sean inscriptos como estudiantes regulares en carácter condicional tendrán todos los derechos y obligaciones de un/a estudiante regular; sin embargo, no podrán acreditar unidades curriculares hasta tanto completen la documentación exigida.
6.- La inscripción como estudiante regular por pase se regulará con la normativa emanada por la Dirección de Educación Superior.
7.- Al/ la estudiante regular le corresponden los derechos y obligaciones como miembro de la institución, en general, y aquellos asociados a las regulaciones académicas que se establezcan en los Regímenes Académicos Institucionales y Diseño Curricular correspondientes a su carrera.
8.- Un/a estudiante mantiene su condición de regular en la medida en que acredite al menos una unidad curricular por ciclo lectivo. Quienes no cumplan este requisito, pierden la condición de estudiante regular. En este caso, los/as estudiantes podrán solicitar sureadmisión hasta tres veces consecutivas o alternadas, mediante los procedimientos administrativos y las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos.
9.- Para el otorgamiento de la readmisión se tendrá en cuenta la fecha de cierre prevista para las carreras a término.
10.- Con la conclusión de los estudios y la obtención del título o postítulo correspondiente se adquiere la condición de egresado y se pierde la condición de estudiante regular.
b. Estudiante vocacional (Manual de Procedimientos B)
11.- La condición de estudiante vocacional se deriva del acto administrativo de inscripción de un/a aspirante en un conjunto de unidades curriculares de una oferta formativa, no superior al 30% de la carga horaria total del Diseño Curricular.
12.- Son requisitos de inscripción como estudiante vocacional, demostrar aptitudes y conocimientos suficientes y acordes para cursar satisfactoriamente las unidades curriculares en las que se ha inscripto, y haber completado la presentación de la documentación requerida administrativamente.
13.- Para inscribirse como estudiante vocacional del Instituto de Educación Superior el/la aspirante deberá:
a. acreditar su identidad;
b. acreditar su aptitud psicofísica para realizar dichos estudios;
c. acreditar su formación previa;
d. presentar la solicitud de autorización suscripta por el/la aspirante para desarrollar su proyecto formativo en carácter de estudiante vocacional de la institución, manifestando el conocimiento de los derechos y obligaciones que ello implica;
e. presentar, si correspondiese, el reconocimiento de instituciones u organizaciones del ámbito académico o laboral, valorando la formación a la que accedería el/la aspirante como complemento de su formación académica o como instancia que optimizará el desempeño en su puesto de trabajo;
f. presentar toda otra información o documentación que la Dirección de Educación Superior o el Instituto consideren pertinente para un mejor desarrollo de la oferta formativa y del recorrido académico del/la estudiante.
14.- La condición de estudiante vocacional se renovará anualmente en el marco del proyecto formativo presentado por el/la aspirante.
15.- La institución documentará y certificará el recorrido académico en cada unidad curricular de los estudiantes vocacionales, según sea el caso:
a.en carácter de oyente: en el caso de solo haber cumplido con la asistencia requerida;
b. con acreditación de saberes: en el caso de haber aprobado las instancias evaluativas correspondientes.
Dicha certificación no genera obligaciones de reconocimiento deequivalencias o créditos para el cursado de una oferta educativa en condición de estudiante regular.
c. Estudiante visitante (Manual de Procedimientos C)
16.- La condición de estudiante visitante se deriva de la aceptación formal de la solicitud de inscripción de un/a estudiante de otra Institución de nivel superior en un conjunto de unidades curriculares de una o varias ofertas formativas, conforme al proyecto formativo a desarrollar en el periodo de visita.
17.- Son requisitos de inscripción como estudiante visitante en un Instituto de Educación Superior, ser estudiante regular de otra institución de educación superior, demostrar aptitudes y conocimientos suficientes y acordes para cursar satisfactoriamente las unidades curriculares en las que desea inscribirse, y haber completado la presentación de la documentación requerida administrativamente.
18.- Para inscribirse como estudiante visitante del Instituto de Educación Superior el/la aspirante deberá:
a. acreditar su identidad;
b. acreditar su condición de estudiante regular;
c. presentar la solicitud de autorizaci6n suscripta por el/la aspirante para desarrollar su proyecto formativo en carácter de estudiante visitante de la institución, manifestando el conocimiento de los derechos y obligaciones que ello implica;
d. presentar la aceptación formal institucional del interesado como estudiante visitante;
e. presentar el convenio entre el Instituto de Educación Superior receptor y la institución de origen del/la aspirante;
f. presentar toda otra información o documentación que la Dirección de Educación Superior o el Instituto consideren pertinente para un mejor desarrollo de la oferta formativa y del recorrido académico del/la estudiante.
19.- La institución receptora documentará y certificará el recorrido académico en cada unidad curricular de los/as estudiantes visitantes, según sea el caso:
a. en carácter de oyente: en el caso de solohaber cumplido con la asistencia requerida;
b. con acreditación de saberes: en el caso de haber aprobado las instancias evaluativas correspondientes.
Dicha certificación no genera obligaciones de reconocimiento de equivalencias o créditos para el cursado de una oferta educativa, en condición de estudiante regular del Instituto de Educación Superior que recibe al/la estudiante visitante. La convalidación académica de estos certificados, si fuera el caso, corresponderá a la institución de origen del/la estudiante visitante.
B. El proceso de ingreso
20.- Teniendo en cuenta las posibilidades institucionales y el marco el marco de las políticas jurisdiccionales de ingreso, se implementarán estrategias de acompañamiento a los ingresantes.
21.- En este encuadre, el proceso de ingreso se acompañará con las siguientes acciones:
- Una apropiada difusiónde su oferta, respondiendo a las necesidades de formación del contexto.
- El desarrollo de una instancia propedéutica combinando aspectos introductorios a las ofertas ofrecidas; en relación con los requerimientos básicos que la formación de nivel superior exige; y de ambientación institucionales y académicas de la carrera en la que se inscribe.
- El desarrollo de estrategias especiales de acompañamiento en los desempeños académicos iniciales, durante el primer año curricular. (sistemas de becas, horarios de consulta, mediación del contenido con la producción de materiales adecuados al perfil del ingresante).
22.- En el proceso de ingreso es responsabilidad de los/las aspirantes recabar toda la información necesaria sobre la institución, la propuesta formativa y los requerimientos del campo laboral y profesional, a fin de que, una vez inscriptos como estudiantes, puedan diseñar su proyecto formativo personal acorde a sus necesidades y posibilidades, aprovechando las instancias de acompañamiento institucional.
III) Trayectoria Académica
TRAYECTORIA ACADÉMICA.
23. – Este RAI establece los siguientes requisitos relativos al régimen de cursado, evaluación, acreditación y promoción, comunes a todas las Jurisdicción en relación con los distintos campos de formación a excepción del campo de la práctica, regulado por medio de un marco normativo jurisdiccional específico.
A. Sobre el cursado de las unidades curriculares.
24. – Se denomina cursado al proceso académico durante el cual se desarrolla el conjunto de actividades de enseñanza y aprendizaje que los/as docentes hayan planificado para cumplir con los objetivos pedagógicos de una unidad curricular.
25.- Para cursar, los/as estudiantes deberán inscribirse en cada una de las unidades curriculares al iniciar el ciclo lectivo o el cuatrimestre correspondiente.
26.- El cursado de una unidad curricular implica el cumplimiento de las obligaciones académicas que los/as docentes establecen para lograr la regularidad, en el marco de los Diseños Curriculares de la propuesta formativa.
B. Sobre la asistencia, la evaluación y la regularidad en el cursado.
27.- Son obligaciones académicas del cursado, que se establecerán según el formato y el tipo de acreditación de las unidades curriculares:
a. Asistencia: incluye tanto la concurrencia a clases o a otras instancias formativas, como el cumplimiento de actividades de aprendizaje que se establezcan al iniciar el desarrollo de la unidad curricular correspondiente.
Hasta un 30 % de la carga horaria total podrá destinarse a la realización de actividades no presenciales de aprendizaje autodirigido o autónomo, que será contabilizado dentro del porcentaje de asistencia exigido.
En cada caso que se programen dichas actividades quedará explicitado en el programa correspondiente.
b. Evaluaciones de proceso: incluye todas las actividades individuales y/o grupales cuya realización y aprobación constituyan uno de los requisitos para lograr la regularidad y, si fuera el caso, la acreditación directa de la unidad curricular. La cantidad y tipo de estas evaluaciones constará en las planificaciones de cada unidad curricular, y deberá ser conocida por los/as estudiantes.
28.- La escala de calificación que se utilizará en los procesos de evaluación de los aprendizajes es numérica, e ira desde el 0 (cero) como puntaje mínimo, al 10 (diez) como puntaje máximo. Se considerará «aprobada» la evaluación que haya obtenido un puntaje de 4 (cuatro) o más, y «desaprobada» la que haya obtenido un puntaje menor que 4 (cuatro), según la escala porcentual que determine la Dirección de Educación Superior.
29.- La regularidad en el cursado de todas las unidades curriculares de los diseños correspondientes se obtendrá con el cumplimiento de la asistencia exigida y la aprobación de las evaluaciones de proceso. Se establece como exigencia para obtener la regularidad una asistencia del 60 % como mínimo. Para la aprobación de cada una de las evaluaciones de proceso se establece como exigencia a los fines de obtener la regularidad una calificación no menor a 4 (cuatro).
30.- La regularidad del cursado de cada unidad curricular tendrá una duración de 2 (dos) años académicos o 7 (siete) turnos ordinarios de examen.
31.- En todas las unidades curriculares se preverán instancias recuperatorias de las evaluaciones de proceso. Para recuperación de la asistencia, en aquellas unidades curriculares con formato módulo o asignatura, se ofrecerá una instancia de evaluación integradora para quienes no excedan el 50% de inasistencia de manera que se acredite el logro de los aprendizajes esperables durante el cursado regular.
C. Sobre la acreditación
32.- La acreditación es el acto académico-administrativo a través del cual se reconoce la apropiación por los/as estudiantes de saberes y capacidades en el desarrollo de una unidad curricular.
33.- La acreditación de las unidades curriculares, que deberá quedar debidamente documentada en la institución, se podrá producir por:
a. el cumplimiento de las obligaciones académicas para lograr la acreditación directa, cuando así correspondiera;
b. la aprobación del examen final correspondiente, con una calificación no menor a 4 (cuatro);
c. el otorgamiento de equivalencias;
d. el reconocimiento de créditos según la normativa específica definida por la jurisdicción.
34.- En las Unidades Curriculares con posibilidad de acreditación directa, se establece como exigencia un porcentaje de asistencia del 75 % como mínimo. Para la aprobación de cada una de las evaluaciones de proceso, a los fines de la acreditación directa se establece como exigencia una calificación no menor a 7(siete). Cumplidos estos requisitos del cursado, se dará por acreditada la unidad curricular correspondiente.
C. Sobre el examen final.
35.- El examen final de los/as estudiantes regulares de una oferta formativa podrá ser:
a. En carácter de examen regular: en caso de haber cumplido con las condiciones de regularidad de la unidad curricular y podrá ser oral o escrito.
b. En carácter de examen libre: solo en el caso de no cumplir con las condiciones de regularidad de la unidad curricular con formato de asignatura y deberá ser escrito y oral. Serán requisitos mínimos contar con un 30 % de asistencia y haber asistido al menos a una instancia de evaluación de proceso.
36.- Un examen final podrá ser rendido y desaprobado hasta tres veces. Agotadas estas posibilidades el/la estudiante deberá recursar la unidad curricular.
37.- Se desarrollarán los turnos de examen final en los períodos que se establezcan en el calendario académico, conformando las mesas examinadoras con un tribunal integrado por el/la docente a cargo de la unidad curricular como presidente y dos docentes como vocales.
E. Sobre las equivalencias. (Manual de Procedimientos E)
38.- Las equivalencias, como modo de acreditación de saberes y capacidades, reconocen los aprendizajes de Nivel Superior ya realizados por los/as estudiantes como equiparables a los propuestos en la unidad curricular por la que se solicita acreditación por equivalencia.
39.- Los/as estudiantes que hayan egresado o realizado estudios en instituciones de Educación Superior podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios, como equivalentes a las unidades curriculares que consideren equiparables en sus objetivos y contenidos, en el tiempo y forma establecido en el manual de procedimientos.
40.- Corresponde al Consejo Académico:
a. evaluar la correspondencia entre los estudios realizados por el/la estudiante y las unidades curriculares por las que se solicitan reconocimiento de equivalencia;
b. cuando los objetivos y contenidos ponderados se correspondan con los estudios realizados en un 70 % o más, se otorgará la equivalencia total, siempre y cuando la acreditación no supere los 5 (cinco) años al pedido de la equivalencia para los casos de estudios incompletos;
c. expedirse sobre la/s equivalencia/s a través de una norma, y comunicar al/ la interesado/a el resultado de su pedido.
F. Sobre el reconocimiento de créditos.
41.- La institución acreditará conocimientos y capacidades por medio de un sistema de créditos que la jurisdicción defina a través de normativa específica.
G. Sobre el régimen de promoción.
42.- El régimen de promoción busca resguardar los principios de fluidez, asequibilidad y flexibilidad de las trayectorias académicas que sustentan al presente RAI, así como la calidad de los procesos formativos que se requieren impulsar.
43.- La adopción del sistema de correlatividades como régimen de promoción implica que un/a estudiante:
a. para cursar una unidad curricular, deberá tener regularizada la correlativa anterior;
b. para acreditar de manera directa o rendir el examen final de una unidad curricular, deberá tener acreditada la correlativa anterior.
44.- El régimen de promoción de cada propuesta formativa es el que se define por un sistema de correlatividades establecido en cada diseño curricular.
45.- El Consejo Académico, resolverá las excepciones a los sistemas de correlatividades en los siguientes casos:
a. cuando al/la estudiante le falte para terminar su carrera, un número de unidades curriculares igual o menor al de las del último año del respectivo Diseño Curricular;
b. cuando el/la estudiante deba cursar por segunda vez una unidad curricular, en razón de no haberla acreditado dentro de los años académicos o turnos de exámenes establecidos;
c. cuando se produzca un cambio de Diseños Curriculares;
d. por cierre de una oferta formativa;
e. otras situaciones no previstas en este régimen u otras normas específicas.
IV) Conclusión de los estudios (Manual de Procedimientos G)
46.- Con la acreditación de todas las unidades curriculares de una propuesta formativa se darán por concluido los estudios correspondientes.
47.- Con la conclusión de los estudios corresponde tramitar la emisión de títulos y las certificaciones debidamente legalizados y con el resguardo documental necesario, conforme a los marcos normativos vigentes.
48.- En el caso de las ofertas de formación inicial y de los postítulos, quienes hayan concluido los estudios pasaran a formar parte del claustro de egresados/as, quienes podrán aportarpropuestas académicas para la formación permanente.
49.- Dentro de las posibilidades institucionales se preverán proyectos de extensión e investigación educativa para integrar a los egresados para acompañar los primeros desempeños profesionales de las propuestas formativas de la institución.
50.- La cantidad máxima de años para concluir los estudios se estipula en el doble de años que determine el plan de estudios de cada oferta más 2 (dos) años estipulados institucionalmente.
V) El tratamiento de excepciones (Manual de Procedimientos H)
51.- El Consejo Académico podrá resolver en todas aquellas situaciones que ameriten alguna excepción respecto de lo regulado en el presente RAI o en los Diseños Curriculares, de la siguiente manera:
a. mediante normas generales de excepcionalidad aplicables a todos/as los/as estudiantes de la institución, a los/as de una carrera en particular, a un curso o grupo;
b. mediante excepciones para casos particulares.
52.- En el caso de las excepciones particulares se plantearán como condiciones para su otorgamiento:
a. la presentación de solicitud del/la interesado/a, fundando el pedido que realiza,
b. la solicitud de informes a los actores involucrados (docentes, coordinadores de carrera, consejo académico, etc.),
c. la formalización de compromisos por parte del/la estudiante,
d. la formalización de compromisos de acompañamiento por parte de la institución para superar las dificultades que hubieran ocasionado la solicitud de excepción.
53.- El incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos por los/as estudiantes podrá implicar la pérdida de su condición de estudiante regular.